Refugiados Palestinos (quinta parte)

¿Es realista la restitución de propiedad en este caso?

Bajo el derecho internacional, refugiados, como cualquier otra persona privada de su propiedad, tiene derecho a restitución [17] . Los refugiados palestinos tienen el derecho de recuperar sus propiedades. Es solo si es que esa restitución es materialmente imposible o si es que el refugiado opta por ser compensado por sus perdidas, que la compensación debe ser proveída.

El derecho a restitución es independiente del derecho a retorno por ello incluso si es que el refugiado elige no retornar el aun puede reclamar su propiedad. El hecho de que un gran porcentaje de propiedad de refugiados se encuentra vacante o sin ocupar significa que materialmente es posible realizar la restitución en esos casos. Al final, a los refugiados se les debe dar la opción de como les gustaría resolver sus alegatos sobre su propiedad, sin importar si estos deciden retornar o no a lo que hoy es Israel.


¿Que acaso la crisis de refugiados palestinos no puede ser resuelta a través de compensación financiera para aliviar su pobreza?


El término“refugiado” no se refiere a un estatus económico sino que es un estatus legal: refugiados con buena situación económica que han obtenido ciudadanía en otros países aun son refugiados y aun tienen, por ejemplo, el derecho a retorno.

La compensación es solo uno de los remedios a los que los refugiados se encuentran beneficiados. Por tanto, la compensación es necesaria pero no suficiente para resolver el problema.


¿Como ha sido afrontado el asunto de los refugiados en las negociaciones con Israel?


En 1948, inmediatamente a continuación de la adopción por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas de la resolución 194, los líderes israelíes no rechazaron la Resolución o el derecho a retorno o restitución.

A cambio, trataron de abordar una demora en tomar esas materias hasta que una paz completa con los estados árabes fuese posible.


En Camp David, el 2000, Israel rehusó a discutir los derechos de los refugiados palestinos, señalando que no tiene ninguna responsabilidad por el problema de los refugiados o su solución.

En las negociaciones de Taba, Israel continúo presionando para que se abandone el derecho a retorno.


El 2002, la Iniciativa de Paz Árabe llamo a una “solución justa al problema de los refugiados Palestinos que sea basada en acuerdo a la Resolución 194 de la Asamblea General de Naciones Unidas”.
Esa posición representa los deseos de la OLP de considerar los legítimos intereses y preocupaciones de los interesados envueltos en la materia, incluyendo a Israel.

Sin embargo, independiente de la apertura Palestina a discutir los intereses israelíes, los líderes israelíes continúan negándose a reconocer su responsabilidad o abordar los derechos de los refugiados.

En una entrevista dada al periódico Jerusalem Post el 30 de Marzo del 2008, el Primer Ministro Israelí Ehud Olmert reiteró que Israel no aceptará el retorno a Israel de ningún refugiado así como se negó a reconocer responsabilidad alguna en esa materia.


En una entrevista con el mismo medio el 28 de Abril de 2009, el Ministro de Relaciones Exteriores de Israel Avigdor Lieberman insistió que el “no esta listo para discutir incluso el ‘derecho a retorno’ de un solo refugiado”


¿Como pueden ser resueltos 61 años de difícil pasar de los refugiados Palestinos?


Aunque complejo, el asunto de los refugiados Palestinos puede ser resuelto. Una solución exitosa deberá basarse en dos pilares:
  • El reconocimiento de los derechos de los refugiados y su implementación en acuerdo con el respeto hacia los derechos individuales de los refugiados (esos derechos son derechos individuales de los refugiados).

  • Conciliar la implementación de esos derechos con los legítimos intereses de los estados involucrados así como sus preocupaciones (lo que se aborda en la formula de la Iniciativa de Paz Árabe).

En la práctica, eso significaría lo siguiente:

  • El reconocimiento de la responsabilidad de Israel por la creación y continuidad de la cuestión de los refugiados.

  1. El desplazamiento de la población civil en tiempo de Guerra es un acto ilegal en contraposición al derecho internacional y los derechos humanos. Israel fue responsable por el desplazamiento y el desposeer de los refugiados en primer lugar, y luego por la consecuente prevención de su retorno a sus hogares.
  2. Israel tendrá que reconocer formalmente su responsabilidad en el desplazamiento y la desposesión palestina. Esa disculpa formal es un derecho de acuerdo al derecho internacional y es esencial para la satisfacción de los refugiados Palestinos.

  • El reconocimiento del principio de que el pueblo Palestino y sus descendientes tienen derecho a retornar a sus hogares.
  1. La resolución 194 de la Asamblea General de Naciones Unidas es inequívoca y manda que “los refugiados que deseen retornar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos deben ser permitidos a realizarlo (el retorno)”
  2. . En años recientes, el derecho de refugiados a retornar a sus hogares ha sido reconocido por la comunidad internacional y puesto en práctica en numerosos casos, siendo algunos de los más notables los de Bosnia y Kosovo.

  • Las modalidades de implementación de ese derecho serán trabajadas a través de negociaciones.
  1. Es crucial el respetar la opción de los refugiados palestinos en cuanto a su destino de retorno/reasentamiento. Aquella debe ser una opción significativa y los refugiados por ellos mismos deben estar envueltos en determinar su propio futuro (soluciones impuestas no han de fructificar).
  2. A los refugiados Palestinos se les debe dar la opción de realizar su derecho a retorno, aunque algunos refugiados podrían preferir otras opciones tales como: Reasentamiento en un tercer país, Reasentamiento en una nueva e independiente Palestina (incluso si es que originalmente ellos pertenecen a lo que hoy se llama Israel), o Normalización de su status legal en el país receptor donde se encuentra actualmente.

  • El reconocimiento del derecho a restitución por las propiedades perdidas de los palestinos.
  1. De acuerdo al derecho internacional, la restitución es el remedio primario para reparar una perdida. Es solo si es que la restitución es impracticable (o si es que la victima prefiere compensación a la restitución) que la compensación debe ponerse a disposición.
  • Compensación debe ser proveída totalmente:
  1. Por los daños materiales (propiedades de Bienes Raíces, bienes muebles, la perdida de sus medios de subsistencia),
  2. y Daños no materiales: compensación como resultado de su extendido desplazamiento y sufrimiento.

Lo importante es que los refugiados decidan personalmente que opción prefieren, la decisión no debe ser impuesta sobre ellos. Ese es un principio claramente establecido en derecho internacional y respetado a su vez por la práctica internacional.


[13] Para una Mirada mas amplia de esas operaciones militares llevadas a cabo en 1948, favor ver: Ilan Pape, The ethnic cleansing of Palestine. Oneworld, Oxford. 2006, p. 86-126.
[14] El Irgun fue una organización terrorista que entre la década de 1930 y 1940 organizó inmigración Judía clandestina a Palestina, pelearon contra el mandato británico y realizaron numerosos ataques terroristas contra civiles palestinos. Fue liderado por Menahem Begin entre los años 1943 y 1948. La banda terrorista Stern fue otro grupo militar creado por miembros del Irgun que rechazaron un alto al fuego con los británicos en 1939.
[15] Benny Morris, Righteous victims, p. 209, 1999.
[16]Para ser precisos, la resolución 194 no creó el derecho a retorno. Ella solamente reafirmó un derecho muy bien conocido en Derecho Internacional. La resolución 194 establece cuatro derechos distintos: retorno a sus hogares, restitución de sus propiedades y/o compensación (para desplazados internos y externos). Refugiados tienen el derecho de optar tanto a retornar como a reubicarse en otro lugar.
[17] Mike Kagan, Restitution as a remedy for refugee property claims in the Israeli-Palestinian conflict, Florida Journal of International Law, August 2007, vol. XIX, n. 2.

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